Washington, D.C.- El 26 de abril de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 24/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a Aniette González García, defensora de derechos humanos, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Cuba.
La solicitud alegó que Aniette González García se encuentra privada de libertad en una celda cubierta de agua proveniente de las tuberías, con alto índice de humedad, escasa luz, ínfima ventilación e insalubre, que se le impedía el descanso y se le suministra poca alimentación y que habría sido sometida a violencia verbal por parte del Estado y a interrogatorios en oficinas climatizadas con bajas temperaturas y en cualquier horario para desajustarla emocionalmente.
En cuanto a su salud se informó que la beneficiaria ha perdido peso, y se encuentra débil, al parecer como resultado de un cuadro de salud deteriorado sin acceso a servicio médico para el diagnóstico correspondiente. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión advirtió que las condiciones de detención que soporta Aniette González en una cárcel de máxima seguridad son monitoreadas por agentes de seguridad y que la situación de vulnerabilidad de la beneficiaria se agrava tanto por la falta de atención médica cómo por la insuficiencia de alimentos e insumos que atiendan su cuadro de salud.
La Comisión encuentra especialmente serio que la propuesta beneficiaria carezca de acceso a servicio médico para el diagnóstico correspondiente a los sangrados vaginales padecidos. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Cuba que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Aniette González García, con perspectiva de género, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables;
- implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes y la definición de su tratamiento médico;
- concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 092/24
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